Os Informamos sobre el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El objeto de la prestación económica: “compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la siguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a cargo, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuo de la enfermedad”.
Esta prestación será gestionada por la Entidad gestora o por una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
La pueden solicitar, tanto las personas trabajadoras por cuenta propia y/o ajena, de todos los regímenes de la Seguridad Social.
Tendrán que estar trabajando ambos progenitores/adoptantes,… y sólo a uno de ellos se le podrá reconocer la prestación.
“El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de 2 meses cuando subsista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u Órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia médica del menor, y, como máximo, hasta que éste cumpla 18 años,…”

“La persona trabajadora iniciará mediante solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la correspondiente Entidad gestora de la provincia en que aquella tenga su domicilio, o ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que le corresponda”.
Al final de la Orden aparece el listado de enfermedades graves por las que se podría solicitar la prestación económica.

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