Se establece para las personas con determinadas discapacidades que les impide, por su situación, esperar hasta la llamada del médico en el centro de salud, consultas externas, centros de especialidades o servicios de urgencia.

Lo podrán solicitar las personas que tengan las siguientes enfermedades:

• Trastornos de espectro autista
• Discapacidad intelectual
• Alzheimer y otras demencias graves.
• Enfermedad mental.
Y a su vez, dicha enfermedad y/o discapacidad genere en la persona afectada dificultades para las posibles esperas o retrasos en la asistencia sanitaria, que hagan aconsejable reconocer la necesidad de una atención acompañada y de mínima espera, a juicio del médico y del trabajador social de atención primaria.
El cuidador será el encargado de solicitar al médico o trabajador social la mínima espera.

En el siguiente documento encontraréis toda la información necesaria.

Ir al contenido