El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su art. 7 regula las actividades para las que únicamente las personas podrán circular por las vías de uso público, entre las que se encuentran:
“…
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables”.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad,
Con fecha 20 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una instrucción que amplia los dos apartados anteriores, habilitando a “ las personas con discapacidad que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, que se pueden ver agravadas por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio…“ .
Teniendo en cuenta que está restringida la movilidad a la población en general fuera de su domicilio rogamos máxima comprensión con el fin de contribuir entre todos al cumplimiento de las normas y podamos salir cuanto antes de esta situación.
Enlaces de interés: